NOVEDADES LEGISLACIÓN

2011

Modificaciones de legislación con vigencia a partir de 1 de enero de 2011, que se aplicarán en la declaración de renta que se efectuará en 2012.

(28/07/2011)

 

 

·         Gravamen estatal. Escala general del impuesto.

·         Escala autonómica del impuesto.

o   Andalucía

o   Aragón

o   Principado de Asturias

o   Islas Baleares

o   Islas Canarias

o   Cantabria

o   Castilla La Mancha

o   Castilla y León

o   Catalunya

o   Extremadura

o   Galicia

o   La Rioja

o   Comunidad de Madrid

o   Región de Murcia

o   Comunidad Valenciana

o   Ceuta y Melilla

 

·         Deducción por inversión en vivienda.

·         Deducción por alquiler de vivienda habitual.

·         Reducción por arrendamiento de vivienda.

·         Supresión de la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción.


 

Gravamen estatal. Escala general del impuesto

 

La ley LPGE/11 de Presupuestos Generales del Estado para 2011, modifica el apartado 1 del artículo 63 del LIRPF, de tal manera que la escala general (o estatal) del IRPF mantiene los 4 primeros tramos igual a los del 2010, pero añade 2 nuevos tramos. Un 5º para rentas superiores a 120.000 con un tipo general del 22,5%, y un 6º para rentas superiores a 175.000 euros para el que se fija un tipo general del 23,5%

 

 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

17.707,20

12

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,5

53.407,20

8.040,86

66.593,00

21,5

120.000,20

22.358,36

55.000,00

22,5

175.000,20

34.733,36

En adelante

23,5

 

 

 

 

 


 

Escala autonómica.

 

La LPGE/11 modifica el artículo 74 del LIRPF de manera que cada Comunidad Autónoma debe establecer su propia escala autonómica, conforme a la ley 22/2009 de financiación de las CCAA.

 

Las siguientes CCAA han legislado de manera que su escala autonómica sea la ya prevista para 2010 en la DT 15ª LIRPF:

ARAGÓN (Artículo 1 Ley 12/2010, de 29 de diciembre).

ISLAS BALEARES (Artículo 8 Ley 6/2010, de 17 de junio).

ISLAS CANARIAS (DA 5ª Ley 1/2011).

CASTILLA LA MANCHA (Artículo Único Ley 18/2010, de 29 diciembre).

CASTILLA Y LEÓN (Artículo 1 Ley 19/2010, de 22 de diciembre).

GALICIA (Artículo 1.Cinco Ley 15/2010, de 28 de diciembre).

CEUTA Y MELILLA (DA 32ª LIRPF).

 

 

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

17.707,20

12

17.707,20

2.124,86

15.300

14

33.007,20

4.266,86

20.400

18,5

53.407,20

8.040,86

En adelante

21,5

 

 

 

 

 

 


 

ANDALUCÍA (DA Única Ley 11/2010, de 3 de diciembre)

 

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

17.707,20

12

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,5

53.407,20

8.040,86

26.592,80

21,5

80.000,00

13.758,31

20.000,00

22,50

100.000,00

18.258,31

20.000,00

23,50

120.000,00

22.958,31

En adelante

24,50

 

 

PRINCIPADO DE ASTURIAS (Artículo 2 Ley 5/2010, de 9 de julio)

 

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

17.707,20

12

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,5

53.407,20

8.040,86

36.592,80

21,5

90.000,00

15.908,32

85.000,00

24,00

175.000,00

36.308,32

En adelante

25,00

 

 

 

 

 

CANTABRIA (Artículo 11 Ley 11/2010, de 23 de diciembre)

 

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

17.707,20

12

17.707,20

2.124,86

15.300

14

33.007,20

4.266,86

20.400

18,5

53.407,20

8.040,86

14.300

21,5

67.707,20

11.115,36

12.300

22

80.007,20

13.821,36

19.400

22,5

99.407,20

18.186,36

20.600

23,50

120.007,20

23.027,36

En adelante

24,50

 

 

 

 

CATALUNYA  (Ley 24/2010, de 22 de julio)

 

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

17.707,20

12

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,5

53.407,20

8.040,86

66.593,00

21,5

120.000,20

22.358,36

55.000,00

23,5

175.000,20

35.283,36

En adelante

25,50

 


 

EXTREMADURA (Artículo 1 Ley 19/2010, de 28 de diciembre)

 

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

17.707,20

12

17.707,20

2.124,86

15.300

14

33.007,20

4.266,86

20.400

18,5

53.407,20

8.040,86

7.300

21,5

60.707,20

9.610,36

19.300

22

80.007,20

13.856,36

19.400

22,5

99.407,20

18.221,36

20.600

23,50

120.007,20

23.062,36

En adelante

24,50

 

 

LA RIOJA (Artículo 1 Ley 10/2010, de 16 de Diciembre).

COMUNIDAD DE MADRID (Art.1Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre).

 

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

17.707,20

11,60

17.707,20

2.054,04

15.300

13,70

33.007,20

4.150,14

20.400

18,30

53.407,20

7.883,34

En adelante

21,40

 


 

REGIÓN DE MURCIA (Artículo 54.Uno Ley 4/2010, de 27 de diciembre)

 

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

17.707,20

12

17.707,20

2.124,86

15.300

14

33.007,20

4.266,86

20.400

18,5

53.407,20

8.040,86

66.593

21,5

120.000,20

22.358,36

55.000

22,50

175.000,20

34.733,36

En adelante

23,50

 

 

 

COMUNIDAD VALENCIANA (Artículo 2.1 Ley 13/1997 según redacción dada por Ley 12/2009, de 23 de diciembre)

 

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

17.707,20

11,9

17.707,20

2.107,16

15.300

13,92

33.007,20

4.236,92

20.400

18,45

53.407,20

8.000,72

En adelante

21,48

 


 

Deducción por inversión en vivienda habitual.

 

El apartado uno del artículo 67 LPGE/11 modifica el artículo 68.1 de la LIRPF de manera que para viviendas adquiridas a partir de 1 de enero de 2011, sólo podrán aplicarse deducción por inversión en vivienda habitual, aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.

La base máxima de la deducción será de 9.040 euros si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros. En el caso de obras de adecuación para discapacitados, la base máxima es de 12.080 euros.

Si la base imponible está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima de la deducción será el resultado del siguiente cálculo: 9.040 – 1,4125 x (B.I. – 17-707,20). En el caso de obras de adecuación para discapacitados se aplica el mismo cálculo.

 

Se mantienen los mismos porcentajes de deducción del 2010: 7,5% la parte estatal, y 7,5% la parte autonómica (a menos que la comunidad autónoma apruebe un porcentaje distinto). El porcentaje es de 10% en obras de adecuación para personas discapacitadas.

 

Sin embargo, el apartado dos del mismo artículo 67 LPGE/11 añade la disposición transitoria 18ª a la LIRPF, estableciendo un régimen transitorio aplicable a contribuyentes que hubieran invertido en vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011.

Los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2011 hubieran adquirido, o satisfecho cantidades para la construcción, para la rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, podrán aplicar la deducción con una base máxima de 9.015 euros anuales, aunque su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros.

 

Los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 17.724,90 euros podrán aplicar la nueva deducción. Es decir, hasta una base máxima de 9.040 euros anuales.

En el caso de obras de rehabilitación o ampliación, es condición que dichas obras finalicen antes del 1 de enero de 2015 (además de que se hayan satisfecho cantidades anteriormente a 01/01/2011).

Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima de deducción respecto de las mismas la establecida en el artículo 68.1.4.º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010 (es decir, 12.020 euros anuales), siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, aun cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

 


 

Deducción por alquiler de vivienda habitual.

 

El artículo 68 LPGE/11 modifica el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF, de manera que la deducción por vivienda habitual sea aplicable a contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20 euros (hasta 31/12/2010, se fijaba en 24.020 euros).

 

La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales para bases imponibles iguales o inferiores a 17.707,20 euros (hasta 31/12/2010 era de 9.015 euros para B.I. iguales o inferiores a 12.000 euros).

El cálculo de la base máxima para bases imponibles comprendidas entre 17.707, 20 y 24.107,20 euros, es el mismo que en la deducción por vivienda habitual: Base máxima = 9.040 – 1,4125 x (B.I. – 17.707,20).

 

El cálculo del importe de la deducción continua siendo el mismo que en años anteriores: el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual

 

 

 

Rendimientos del capital inmobiliario: reducción por arrendamiento de vivienda.

 

A partir del 1 de enero de 2011, en los casos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, la reducción del rendimiento neto será del 60%, en lugar del 50% (apartado 2 del artículo 23 de LIRPF).

Para la reducción del 100% la edad del arrendatario debe estar comprendida entre 18 y 30 años (hasta 35).

Sin embargo, el apartado 2 del artículo 69 de LPGE añade la disposición transitoria 19ª a LIRPF, estableciendo un régimen transitorio que mantiene la reducción del 100% hasta los 35 años de edad del arrendatario, siempre que el contrato de alquiler tenga fecha anterior a 1 de enero de 2011.

 

 

 

Supresión de la deducción por 2.500 euros por nacimiento.

 

El apartado uno del artículo 64 de la LPGE/11, suprime la totalidad del artículo 81 bis de la LIRPF, por la que se obtenía una deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción de hijo durante el período impositivo.