Mario Contreras
Director
El Real Decreto 1007/2023 de 5 de desembre, que desarrolla el reglamento con los requisitos que deben cumplir todos los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), anticipa que toda empresa (por pequeña que sea) deberá disponer antes del 1 de julio de 2025, de una sistema de facturación certificado que disponga de las dos posibilidades previstas para el cumplimiento de la norma:
¿Qué ventajas me aporta un sistema Verifactu?
Las empresas adheridas voluntariamente al sistema VERI*FACTU ya no serán susceptibles de ser requeridas por la Administración para enviar copia de los registros de facturación, en los términos establecidos por el apartado 2 del artículo 14.
Dichos sistemas no tendrán obligación de firmar electrónicamente los registros de facturación a la que se refiere el artículo 12, siendo con que calculen la huella o “hash” de dichos registros.
Para optar al sistema VERI*FACTUR no es necesario que la empresa envíe ningún comunicado a la Agencia Tributaria. Bastará con que inicie el envío sistemático de los registros de facturación, que deberá mantener, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año en que se inicia el primer envío.
¿Cómo prepararme para la nueva normativa?
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las empresas que no dispongan de un SIF propio una aplicación informática, pero este será del tipo VERI*FACTU a todos los efectos.