Se retrasan las fechas para cumplir con los requisitos de los SIF (Sistemas Informáticos de Facturación) / Veri*Factu
Mario Contreras Director
El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ha ampliado los plazos para el cumplimiento obligatorio de los requisitos para Sistemas Informáticos de Facturación / Veri*Factu, que hasta ahora estaba fijado en el 1 de Julio de 2025.
Ahora el plazo se amplia y diversifica, distinguiendo entre sociedades y autónomos.
Así, para los obligados tributarios del Impuesto de Sociedades (sociedades en general) se retrasa el plazo hasta el 1 de enero de 2026. Dispondrán, por tanto, de 6 meses más para la adaptación de sus sistemas informáticos de facturación.
En cambio para las personas físicas con actividades económicas el plazo es aún mayor, ya que la obligatoriedad se situa en el 1 de julio de 2026, y dispondrán, en consecuencia, de hasta 1 año más para adaptar sus sistemas de facturación al reglamento publicado con el Real Decreto 1007/2023.
Sin embargo, los desarrolladores y comercializadores de ese tipo de sistema quedan obligados a que sus programas cumplan con el reglamento a partir del 28 de julio de 2025, lo que significa que a partir de dicho momento no podrán implantar sistemas de facturación que no cumplan con la normativa comentada. Por tanto, a las empresas que los contraten a partir de esta última fecha, se les implantarán sistemas ya adaptados a los requisitos del mencionado Real Decreto 1007/2023 (en el que se describe el reglamento que regirá dichos programas).