Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: Reglamento con los requisitos para los sistemas informáticos de facturación

Analizamos las medidas de la ley Antifraude dirigidas al software de facturación

Ana Rodríguez
Customer Support Specialist

¿Qué trata el Real Decreto 1007/2023?

El 5 de diciembre de 2023 se aprobó el por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

¿A quién afecta y cuándo entra en vigor?

Dicho reglamento afecta a todas las empresas y autónomos que tengan sede en España, así como a los desarrolladores y comercializadores de software de facturación.

  • Empresas y autónomos: todas las empresas y autónomos que tengan sede en España están obligados a contar con un software de facturación a partir del 1 de julio de 2025. Ya sea el proporcionado por la Agencia Tributaria o un software de un proveedor privado como MTR.
  • Proveedores y comercializadores de software: la ley afecta también a los desarrolladores y comercializadores de software de contabilidad y facturación. Que tienen hasta el 5 de septiembre de 2024, para Certificar que su software se adapta a los requisitos del Reglamento, que pretende garantizar la integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros.

Quedan excluido:

  • Los que remiten sus libros registro del IVA a través de la web de la AEAT mediante el conocido como Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca.
  • Actividades excluidas de la obligación de facturar.

¿Requisitos del software informático de facturación?

El reglamento establece, entre otras cosas, que todo SIF (Sistema Informático de Facturación) debe:

  • Disponer de un registro de ALTA en la que consten todas las facturas expedidas desde el segundo 0.00, así como un registro de ANULACIÓN para las facturas expedidas por error, ambos con el formato definido por la AEAT. Ambos registros deben estar diseñados de manera que sean absolutamente inalterables.
  • Permitir el inmediato envió a la AEAT en cuanto ésta así lo requiera.
  • Recoger cualquier circunstancia especial (como por ejemplo la recuperación de una copia de seguridad) en un registro de eventos diseñado para tal fin.

Es importante que estés informado sobre los detalles de esta normativa y sus implicaciones. Fórmate sobre cómo cumplir con los requisitos legales de esta normativa, y si tienes dudas o necesitas asesoramiento consulta con tu asesor.

Además, asegúrate de que tu programa de facturación se adapta a las exigencias el R.D. con el tiempo suficiente antes del 1 de julio de 2025

Considera soluciones como MTR, que ya ha iniciado las tareas para la Certificación de su SIF, así como la incorporación de la factura electrónica (aunque éste es un concepto con legislación propia del que desarrollaremos un post en particular).

MTR, ya ha iniciado las tareas para la Certificación de su SIF

Cumpliremos con todos los requisitos de la ley Antifraude y la ley Crea y Crece. 

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