Sistema VERI*FACTU: en qué consiste el nuevo reglamento

Infórmate sobre el reglamento VERI*FACTU y asegura la adaptación de tu empresa antes del 1 de julio de 2025.

Mario Contreras
Director

El Real Decreto 1007/2023 de 5 de desembre, que desarrolla el reglamento con los requisitos que deben cumplir todos los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), anticipa que toda empresa (por pequeña que sea) deberá disponer antes del 1 de julio de 2025, de una sistema de facturación certificado que disponga de las dos posibilidades previstas para el cumplimiento de la norma:

  • Un sistema de registro de alta y uno de anulación, con la información prevista para cada factura, que se almacenará en el mismo instante de su emisión (o anulación), de manera que el usuario pueda remitirlos electrónicamente a la Administración Tributaria en el mismo momento en que le sea requerido por dicha entidad. Entre tanto, el sistema deberá custodiar y mantener dichos registros durante los 4 años posteriores a su generación.
  • VERI*FACTU. Un sistema de cumplimiento voluntario, por el cual el sistema de facturación enviará automáticamente a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación en el mismo momento que se generen. Factura a factura. En todas las facturas generadas por esta modalidad deberá figurar la expresión VERI*FACTU en su cabecera.

¿Qué ventajas me aporta un sistema Verifactu?

Las empresas adheridas voluntariamente al sistema VERI*FACTU ya no serán susceptibles de ser requeridas por la Administración para enviar copia de los registros de facturación, en los términos establecidos por el apartado 2 del artículo 14.

Dichos sistemas no tendrán obligación de firmar electrónicamente los registros de facturación a la que se refiere el artículo 12, siendo con que calculen la huella o “hash” de dichos registros.

Para optar al sistema VERI*FACTUR no es necesario que la empresa envíe ningún comunicado a la Agencia Tributaria. Bastará con que inicie el envío sistemático de los registros de facturación, que deberá mantener, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año en que se inicia el primer envío.

 ¿Cómo prepararme para la nueva normativa?

  • Infórmate sobre el reglamento VERI*FACTU y sus requisitos.
  • Consulta con tu proveedor de software de facturación para asegurarte de que su producto cumplirá con la nueva normativa. 
  • Si aún no dispones de un software de facturación asegúrate de contratar uno como MTRGest que estará certificado antes del 01 de julio del 2025.

La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las empresas que no dispongan de un SIF propio una aplicación informática, pero este será del tipo VERI*FACTU a todos los efectos.

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