VERIFACTU

REGLAMENTO SIF/VERIFACTU

En breve (a partir de 01/01/2026), todos los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)

Deberán cumplir de forma estricta con los requisitos establecidos por el reglamento establecido por el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre.

Dicho reglamento contempla la posibilidad de adherirse voluntariamente a la modalidad VERIFACTU, que consiste en el envío inmediato por medios electrónicos, de todos los registros de facturación en el mismo momento que se generen

¿A QUIÉN OBLIGA?

  1. A las entidades obligadas al Impuesto de Sociedades
  2. A las personas físicas que desarrollen actividades económicas
  3. A las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

¿A QUIÉN NO SE APLICARÁ?

El presente Reglamento no se aplicará a los empresarios y profesionales inscritos en el sistema SII (Suministro Inmediato de la Información)

ENTRADA EN VIGOR

2026 Las entidades sometidas al Impuesto de Sociedades deberán tener sus sistemas de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2026.

2027 El resto de empresas y profesionales, antes del 1 de julio de 2026

2028 Los desarrolladores y comercializadores de software de facturación, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento a partir del 29 de julio de 2025.

  • Sin embargo el plazo para los sistemas informáticos incluídos en contratos de mantenimiento plurianuales serán los mencionados en a) y b)

¿QUÉ EXIGE EL REGLAMENTO?

Los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deben cumplir estrictamente con los siguientes puntos:

  • Garantía de la conservación, integridad, accesibilidad, trazabilidad, legibilidad e inalterabilidadde los registros de facturación, con especial distinción del concepto INALTERABILIDAD.
  • Generación inmediata de un REGISTRO DE FACTURACIÓN DE ALTA por cada factura emitida que facilite la trazabilidad.
  • Posibilidad de generar un REGISTRO DE FACTURACIÓN DE ANULACIÓN en casos de facturas emitidas por error.
  • Añadir una HUELLA o “HASH” a cada registro de facturación.
  • FIRMA ELECTRÓNICA de cada registro de facturación.
  • Las facturas emitidas deberán incluir un CÓDIGO QR con datos identificativos
  • la Agencia Tributaria podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y exigir el acceso inmediato a los registros de facturación.
  • La Agencia Tributaria podrá REQUERIR y obtener copia de los registros de facturación que deberán ser suministrados mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a su sede electrónica
  • entidad productora del sistema informático CERTIFICARÁ, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en este Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial. La declaración responsable deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición del producto.

VERIFACTU

Todos los sistemas informáticos de facturación, deberán disponer de una funcionalidad por la que Los obligados tributarios podrán remitir VOLUNTARIAMENTE a la Agencia Tributaria de forma automática, por medios electrónicos,  todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos de facturación, en el mismo momento en que se generen. Es decir, factura a factura de forma inmediata

Los sistemas cuyo usuario active dicha modalidad tendrán la consideración de «SISTEMAS DE EMISIÓN DE FACTURAS VERIFICABLES» o «Sistemas VERI*FACTU».

La Agencia Tributaria  entenderá que un obligado tributario opta por un «Sistema de emisión de facturas verificables» por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación a la sede electrónica.

La opción en el uso VERI*FACTU, una vez iniciada, será obligatoria, como mínimo, hasta la finalización del año natural natural en el que se haya realizado el primer envío de los registros de facturación.

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