NOTA INFORMATIVA de la Agencia Tributaria del 2 de diciembre de 2025:
Ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF)
Te informamos sobre los nuevos plazos de adaptación a los SIF
De acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, se amplía el plazo que tienen los obligados tributarios para adaptar sus sistemas informáticos de facturación (SIF) a los requisitos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF).
En base a los nuevos plazos aprobados, las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.
El periodo previo a las respectivas fechas es un periodo de pruebas, durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el Reglamento para Sistemas Informáticos de Facturación.
09/12/2025. VERI*FACTU no será obligatorio antes del 01/01/2027
De nuevo se han retrasado las fechas para la obligatoriedad de aplicar los requisitos de los SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN (SIF) detallados en el R.D. 1007/2023 de 5 de diciembre.
A continuación se reproduce la respuesta de la Agencia Tributaria a Tesinfor a un correo electrónico en el que se solicitaba más información al respecto. Queda bien claro: ninguna empresa tiene obligación de utilizar un SIF adaptado al nuevo reglamento (en modalidad VERI*FACTU o no) antes del 01/01/2027.
“La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.
Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.”
REGLAMENTO SIF/VERIFACTU
A partir de 01/01/2027, todos los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)
Deberán cumplir de forma estricta con los requisitos establecidos por el reglamento establecido por el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre.
Dicho reglamento contempla la posibilidad de adherirse voluntariamente a la modalidad VERIFACTU, que consiste en el envío inmediato por medios electrónicos, de todos los registros de facturación en el mismo momento que se generen
¿A QUIÉN OBLIGA?
¿A QUIÉN NO SE APLICARÁ?
El presente Reglamento no se aplicará a los empresarios y profesionales inscritos en el sistema SII (Suministro Inmediato de la Información)
ENTRADA EN VIGOR
Los desarrolladores y comercializadores de software de facturación, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento a partir del 29 de julio de 2025.
Las entidades sometidas al Impuesto de Sociedades deberán tener sus sistemas de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027.
El resto de empresas y profesionales, antes del 1 de julio de 2027
¿QUÉ EXIGE EL REGLAMENTO?
Los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deben cumplir estrictamente con los siguientes puntos:
VERIFACTU
Todos los sistemas informáticos de facturación, deberán disponer de una funcionalidad por la que Los obligados tributarios podrán remitir VOLUNTARIAMENTE a la Agencia Tributaria de forma automática, por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos de facturación, en el mismo momento en que se generen. Es decir, factura a factura de forma inmediata
Los sistemas cuyo usuario active dicha modalidad tendrán la consideración de «SISTEMAS DE EMISIÓN DE FACTURAS VERIFICABLES» o «Sistemas VERI*FACTU».
La Agencia Tributaria entenderá que un obligado tributario opta por un «Sistema de emisión de facturas verificables» por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación a la sede electrónica.
La opción en el uso VERI*FACTU, una vez iniciada, será obligatoria, como mínimo, hasta la finalización del año natural natural en el que se haya realizado el primer envío de los registros de facturación.
TESINFOR, S.L. COLABORADOR SOCIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Dado que de acuerdo con el Reglamento los registros de facturación deben firmarse digitalmente, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad a los productores de sistemas de facturación de firmarlos en calidad de representantes de sus clientes.
Para ello pone a disposición de los desarrolladores de software de facturación la figura de “colaborador social” de la Agencia Tributaria, de manera que previa firma del correspondiente contrato entre ambas partes, habilita a los primero para enviar registros de facturación a la Agencia en representación de sus clientes.
Accediendo a través del siguiente link encontraremos relación de las empresas de software de Catalunya que han firmado el mencionado contrato, entre ellas Tesinfor, S.L.:
