REGLAMENTO SIF/VERIFACTU
En breve (a partir de 01/01/2026), todos los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)
Deberán cumplir de forma estricta con los requisitos establecidos por el reglamento establecido por el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre.
Dicho reglamento contempla la posibilidad de adherirse voluntariamente a la modalidad VERIFACTU, que consiste en el envío inmediato por medios electrónicos, de todos los registros de facturación en el mismo momento que se generen
¿A QUIÉN OBLIGA?
¿A QUIÉN NO SE APLICARÁ?
El presente Reglamento no se aplicará a los empresarios y profesionales inscritos en el sistema SII (Suministro Inmediato de la Información)
ENTRADA EN VIGOR
2026 Las entidades sometidas al Impuesto de Sociedades deberán tener sus sistemas de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2026.
2027 El resto de empresas y profesionales, antes del 1 de julio de 2026
2028 Los desarrolladores y comercializadores de software de facturación, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento a partir del 29 de julio de 2025.
¿QUÉ EXIGE EL REGLAMENTO?
Los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deben cumplir estrictamente con los siguientes puntos:
VERIFACTU
Todos los sistemas informáticos de facturación, deberán disponer de una funcionalidad por la que Los obligados tributarios podrán remitir VOLUNTARIAMENTE a la Agencia Tributaria de forma automática, por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos de facturación, en el mismo momento en que se generen. Es decir, factura a factura de forma inmediata
Los sistemas cuyo usuario active dicha modalidad tendrán la consideración de «SISTEMAS DE EMISIÓN DE FACTURAS VERIFICABLES» o «Sistemas VERI*FACTU».
La Agencia Tributaria entenderá que un obligado tributario opta por un «Sistema de emisión de facturas verificables» por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación a la sede electrónica.
La opción en el uso VERI*FACTU, una vez iniciada, será obligatoria, como mínimo, hasta la finalización del año natural natural en el que se haya realizado el primer envío de los registros de facturación.