¿Factura electrónica? ¿Facturación electrónica? ¿Veri*Factu?

Conoce sus diferencias, cómo te afectan y cuándo entrarán en vigor.

Mario Contreras
Director

En los últimos tiempos hemos sufrido un auténtico bombardeo de “información” por parte de desarrolladores y comercializadores de software, articulistas especializados (o no) y la Agencia Tributaria, en torno a la factura electrónica, la facturación electrónica y/o el Veri*factu.

Todo ello, a partir de la aprobación de dos leyes conocidas vulgarmente como la “ley antifraude” y “la ley crece y crea”. Sin embargo, tanta información lejos de ayudar creemos que está generando confusión en empresarios, profesionales y asesores.

En este artículo vamos a intentar aclarar los dos conceptos fundamentales que traerán el nuevo Reglamento, que aunque puedan parecer similares son totalmente distintos entre sí. 

  1. Sistemas Informáticos de Facturación (SIF): hace referencia al software de facturación que utilizas para facturar y tiene fecha concreta.

    El nuevo reglamento indica que a partir del 1 de julio de 2025 todas las empresas y autónomos estarán obligados a utilizar un sistema de facturación “certificado”.
    Es decir, que el software que utilicen para emitir sus facturas debe cumplir con los requisitos detallados en el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre.
  2. Factura electrónica: se trata del formato de factura, independientemente del programa con el que se haya generado, y por el momento no tiene fecha concreta.

    La ley indica que, a partir de cierto momento, la emisión y recepción de facturas entre empresas y profesionales deberá ser obligatoriamente en formato de factura electrónica (formato XML). Para ello solo tendrás que asegurarte de que tu software de facturación sea capaz del emitir y  recibir facturas en formato XML.

    ¿No hay fecha para la obligación de emitir las facturas en formato de factura electrónica? Pues no, no la hay en estos momentos, y no la habrá mientras no se apruebe el Reglamento que desarrolla la ley 18/2022 en lo referido a este tema.

    Lo que si tenemos son plazos: 12 meses a partir de la aprobación del Reglamento para empresas con una facturación superior a 8 millones de euros. 24 meses para el resto.

    Por tanto, si el Reglamento se aprobara el 31 de mayo de 2024, por ejemplo, nos iríamos a 1 de junio de 2025 y 1 de junio de 2026 respectivamente. Pero aún no hay aprobación.

    Dicho de otra manera, suponiendo que hubiera una aprobación inmediata, el inmenso universo de pequeñas empresas que facturan por debajo de los 8 millones, no estarán obligadas a factura electrónica antes del 1 de junio de 2026, fecha en la que se publica el presente post. Y los indicios apuntan a fechas más lejanas.

  3. Directamente relacionado con los requisitos de los Sistemas Informático de Facturación, la Administración ofrece adherirse voluntariamente al sistema VERI*FACTU, que consiste en que el sistema de facturación envíe a la Agencia Tributaria el registro de cada factura emitida en el mismo momento de su emisión. Más información en https://www.mtr.es/index.php/sistema-verifactu-en-que-consiste-el-nuevo-reglamento/

MTRGestPor tanto, lo urgente a día de hoy si eres empresario o profesional es que dispongas de un software de facturación como MTRGest y que verifiques con tu proveedor que cumplirá con los requisitos de la nueva ley. Ya que a partir del 01 de julio de 2025 no podrás facturar en Word, Excel, similares o con programas de facturación que no estén certificados por la Agencia Tributario. 

Puedes consultar más información sobre los Sistemas de facturación (SIIF) en https://www.mtr.es/index.php/requisitos-sif/

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